Artículo 158-H. Los Municipios del Estado conservarán la extensión territorial y límites que actualmente tienen, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Artículo 158-H. Los Municipios del Estado conservarán la extensión territorial y límites que actualmente tienen, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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