Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 158-K

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

Artículo 158-K. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por una presidenta o un presidente municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal, de conformidad con los términos que establezca la ley de la materia.

El Ayuntamiento se conformará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Sus integrantes serán electos en la forma que establezca la ley de la materia.

(REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

II. Las personas electas popularmente, que ejerzan los cargos de presidenta o presidente municipal, síndica o síndico, regidora o regidor de los Ayuntamientos del Estado, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. La misma prohibición será aplicable a las personas que integren a los Ayuntamientos y que hayan sido electas como independientes. 68

(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

III. Se renovará en su totalidad cada tres años.

IV. Iniciará sus funciones el primero de enero del año inmediato siguiente al de la elección y concluirá el día anterior a aquel en que inicie funciones el que lo sucederá.

V. La ley de la materia introducirá el principio de representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos, en todos los Municipios del Estado.

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)

VI. Cuando el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión del cargo o en caso de falta absoluta, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando menos dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos a un presidente municipal, quien se encargará de concluir el período. El nombramiento se hará conforme a la propuesta que realice la dirigencia estatal del partido político que haya obtenido el triunfo en el municipio correspondiente.

En el caso de coaliciones la ley reglamentaria determinará el procedimiento correspondiente.

VII. Si alguno de los miembros de un Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido conforme el sistema de suplentes o se procederá de otra forma con arreglo a la ley.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.