Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 158-L

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

Artículo 158-L. El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y por causa grave que determine la ley, podrán suspender Ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, siempre y cuando, en todos estos casos, se les otorgue las garantías de audiencia y de legalidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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