Artículo 158-N. El Municipio Libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta a los Gobiernos Federal o Estatal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás leyes aplicables.
La competencia municipal se ejercerá por el Ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal. Sin perjuicio de su competencia municipal, los Ayuntamientos deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones que emanen de ellas.
Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con la Federación o el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-Ñ. No existirá autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal.
Por autoridad intermedia se entiende toda entidad que interrumpa u obstaculice la comunicación directa que debe existir entre los Gobiernos Estatal y Municipal. Se considerará también autoridad intermedia aquella que, entre el Estado y el Municipio, asuma indebidamente alguna o algunas facultades propias del Ayuntamiento.
No será autoridad intermedia aquella que asuma, conforme a las disposiciones aplicables, una función de auxilio y de colaboración que solicite o acepte el propio Ayuntamiento para el mejor desempeño de sus funciones, bajo los principios de fidelidad federal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
De igual manera, no serán autoridades intermedias las que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la ley de la materia, sean los responsables de planear, dirigir, coordinar y supervisar las políticas de seguridad pública y procuración de justicia en el Estado. 70
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)