Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 158-O

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

Artículo 158-O. El Estado podrá transferir o delegar a los Municipios, mediante ley o convenio, funciones o servicios que le son propios y que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, considerando las condiciones territoriales y socioeconómicas de los propios municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

En todo caso, la transferencia o delegación de funciones o servicios de la Federación o del Estado hacia los Municipios, debe ir acompañada de la asignación de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de la función o servicio transferidos. En estos casos, la transferencia o la delegación deberá programarse de manera gradual, a efecto de que el Municipio pueda asumir con responsabilidad la función o servicio de que se trate, bajo los principios de fidelidad federal y municipal.

En la ley o en el convenio se preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserva el Estado.

Los supuestos contenidos en este artículo se fundamentarán en una interpretación funcional de los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

APARTADO SEGUNDO

La Hacienda Municipal.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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