Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 158-S
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Artículo 158-S. Toda contribución que establezca el Congreso del Estado para integrar la hacienda municipal, deberá cumplir los principios de equidad y proporcionalidad a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.