Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 158-T

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

Artículo 158-T. Para fijar la distribución de las participaciones o aportaciones federales y estatales a los Municipios, el Congreso del Estado deberá tomar en cuenta, por lo menos, los criterios de población, marginación social, desarrollo económico, esfuerzo recaudatorio y eficiencia de los servicios públicos, a fin de que la distribución de los ingresos a los Municipios genere un desarrollo integral armónico, sustentable y equitativo en todas las regiones del Estado, bajo los principios de fidelidad federal y municipal. 72

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

APARTADO TERCERO.

Las Funciones y Servicios Públicos Municipales.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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