Artículo 158-T. Para fijar la distribución de las participaciones o aportaciones federales y estatales a los Municipios, el Congreso del Estado deberá tomar en cuenta, por lo menos, los criterios de población, marginación social, desarrollo económico, esfuerzo recaudatorio y eficiencia de los servicios públicos, a fin de que la distribución de los ingresos a los Municipios genere un desarrollo integral armónico, sustentable y equitativo en todas las regiones del Estado, bajo los principios de fidelidad federal y municipal. 72
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
APARTADO TERCERO.
Las Funciones y Servicios Públicos Municipales.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)