Artículo 158-V. La asignación de recursos a los Municipios será en proporción directa a las necesidades y responsabilidades que asuman conforme a su competencia. Estos recursos deberán asegurar la prestación permanente y continua de los servicios públicos a cargo de los Municipios, bajo una adecuada programación financiera y se ejercerán de acuerdo a los principios a que se refiere la fracción IV del artículo 158-P de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)