Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 159

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 159. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se considerarán servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, los funcionarios y empleados del Estado, y de los Municipios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y paramunicipales, así como a los integrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y disposiciones aplicables.

Asimismo, serán sujetos de responsabilidad, los particulares que intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, de conformidad con lo que determinen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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