Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 161

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 161. La ley de la materia determinará, los casos y las circunstancias en que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio y no puedan acreditar la legítima procedencia de los bienes que hayan adquirido o de aquellos respecto de los cuales actúen como dueños. 79

Las leyes aplicables, sancionarán el enriquecimiento ilícito con el decomiso, o en su caso, con la extinción de dominio de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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