Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 163

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 163. Podrán ser sujetos de juicio político las diputadas y los diputados del Congreso del Estado; la persona titular de la Auditoría Superior del Estado; la Gobernadora o el Gobernador del Estado; las y los Secretarios del ramo; las y los subsecretarios; la persona titular de la Fiscalía General del Estado, las personas fiscales, fiscales especializados, las y los directores generales o su equivalente en las entidades y las y los directores de las dependencias del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza; las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial; las y los integrantes del órgano de administración judicial; las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral; las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; la presidenta y el presidente municipal, las regidoras y los regidores y la persona síndica de los Ayuntamientos del Estado; las y los integrantes de los concejos municipales; las directoras y los directores generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales y paramunicipales; así como las personas titulares e integrantes de los consejos y asambleas generales de los organismos públicos autónomos, cualquiera que sea su denominación.

La Gobernadora o el Gobernador del Estado, las diputadas y los Diputados al Congreso Local y las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, serán sujetos de juicio político en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando incurran en violaciones graves a dicho ordenamiento y a las leyes federales que de él emanen, así como en el caso de manejo indebido de fondos y recursos federales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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