Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 164

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 164 . Las sanciones que deberán imponerse mediante juicio político, consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de dichas sanciones, el Congreso del Estado conocerá de las acusaciones presentadas en contra de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y se erigirá en jurado de sentencia, que impondrá la sanción correspondiente, mediante la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, previa la substanciación del procedimiento respectivo, conforme a lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables y con audiencia del inculpado.

Las declaraciones y resoluciones que emita el Congreso del Estado en estos casos, serán inatacables.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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