Artículo 164 . Las sanciones que deberán imponerse mediante juicio político, consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de dichas sanciones, el Congreso del Estado conocerá de las acusaciones presentadas en contra de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y se erigirá en jurado de sentencia, que impondrá la sanción correspondiente, mediante la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, previa la substanciación del procedimiento respectivo, conforme a lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables y con audiencia del inculpado.
Las declaraciones y resoluciones que emita el Congreso del Estado en estos casos, serán inatacables.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)