Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 165

TITULO SÉPTIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 165. Se podrá proceder penalmente contra la Gobernadora o el Gobernador del Estado; las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado; la persona titular de la Auditoría Superior del Estado; las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de los Tribunales Distritales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; las personas juzgadoras de primera instancia; las y los secretarios del ramo; la persona titular de la Fiscalía General del Estado, las personas fiscales y fiscales especializados; la presidenta y el presidente municipal, las regidoras y los regidores, así como la persona síndica de los Ayuntamientos del Estado; las personas integrantes de los concejos municipales; y así como las y los titulares e integrantes de los consejos o asambleas generales de los organismos públicos autónomos, cualquiera que sea su denominación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, quedarán sujetas a la acción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el cual fallará en definitiva, previas las formalidades esenciales del procedimiento y con audiencia de la persona inculpada y de la acusadora, si la hubiere.

Lo anterior se realizará conforme a las bases siguientes:

Durante el proceso penal, la persona servidora pública podrá seguir en su encargo salvo que se le imponga alguna medida cautelar consistente en prisión preventiva, o alguna otra medida que restrinja o limite su libertad, según lo establezca la ley de la materia aplicable. Las medidas cautelares no podrán consistir en prisión preventiva, restricción o limitación de la libertad, salvo en los casos de delincuencia organizada, delitos relacionados con hechos de corrupción, suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por personas servidoras públicas; así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y de la salud.

En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo, se separará a la persona sentenciada de sus funciones. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena. 80

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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