Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 170

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 170. Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. El Estado, promoverá la creación de empleos y, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará por la estricta aplicación y observancia de las normas de trabajo. Asimismo, el Estado impulsará la igualdad sustantiva en el acceso, permanencia y remuneración laboral y, para tal efecto, adoptará medidas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación laboral. Esas medidas incluirán, entre otras, la eliminación de las brechas salariales, con énfasis en la brecha salarial de género, así como la promoción de condiciones de igualdad en los procesos de contratación y ascenso.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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