Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 169

TITULO OCTAVO · CAPITULO UNICO

Artículo 169. El Estado garantiza el derecho de propiedad privada reconocido y amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias proveerán las medidas necesarias 82 para ordenar los asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución.

La propiedad privada puede ser expropiada por causa de utilidad pública calificada por la Ley, la cual prescribirá en qué medida el propietario debe ser indemnizado.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1989)

La comunidad participará de la plusvalía que generen las acciones urbanísticas por obras realizadas por el Estado o los Municipios.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1989)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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