Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 18

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado

Artículo 18. Son deberes del ciudadano coahuilense:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)

I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia.

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)

II. Votar en las elecciones populares en los términos que prescriban las leyes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)

III.- Desempeñar los cargos de elección popular, en la forma que establezca la ley;

IV. Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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