Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 19

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado

Artículo 19. Son derechos de los ciudadanos coahuilenses:

I. Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que prescriban las leyes. 14

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine tanto esta Constitución, como la legislación electoral del Estado.

(FE DE ERRATAS, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2016) (ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Las candidaturas independientes se sujetarán a los requisitos, condiciones y términos que determine esta Constitución y la legislación electoral del Estado, en especial para garantizar la transparencia, legalidad y fiscalización en el origen y ejercicio de los recursos. En todo caso, las disposiciones relativas a los partidos políticos, en los procesos electorales, serán aplicables a las candidaturas independientes con las modalidades específicas que la ley señale.

(FE DE ERRATAS, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2016) (ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aún estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)

El derecho a elegir y a ser electo a un cargo de elección popular que forme parte del Poder Judicial del Estado, se sujetará a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución y demás leyes aplicables;

II. Asociarse pacíficamente para tratar de asuntos políticos del Estado y ejercer en ellos los derechos que las leyes les conceden.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

III. Fomentar, promover y ejercer los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria conforme lo establezca la ley.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

IV. Los demás que establezca esta Constitución u otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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