Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 21
TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado
Artículo 21. La calidad de ciudadano coahuilense se pierde:
I. Por las causas que motivan la pérdida de los derechos de ciudadano mexicano, en la forma prescrita en la Constitución General de la República.
II. Por sentencia ejecutoria en los delitos por los cuales debe imponerse como pena, la pérdida de la ciudadanía.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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