Artículo 23. La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del Estado durante un año continuo.
Artículo 23
TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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