Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 23

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado

Artículo 23. La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del Estado durante un año continuo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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