Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 24

TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado

Artículo 24. La vecindad no se pierde:

I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación.

II. Por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular.

III. Por ausencia con ocasión de estudios científicos o artísticos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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