Artículo 26. El Poder Público del Estado como expresión constitutiva, concreta y dinámica de la soberanía, emana del pueblo y se instituye para su beneficio en un marco de respeto a la dignidad, igualdad y libre desarrollo del ser humano, sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales y legales.
El pueblo, en quien reside esencial y originariamente la soberanía que deposita formalmente en esta Constitución, tendrá siempre el derecho de elegir o nombrar, conforme a las leyes, a sus representantes en los poderes públicos del estado y de los municipios y de los organismos públicos autónomos, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo a los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)