Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 27 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPÍTULO I Del Origen y División del Poder

Artículo 27 Bis. La renovación del Poder Judicial del Estado se realizar á mediante elección libre y auténtica basada en el sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme a las bases siguientes:

I.- En materia competencial:

1. La convocatoria de la elección judicial, según corresponda, se realizará por el Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Diputación Permanente, previa información de los cargos judiciales a elegir por parte del Poder Judicial, en los términos que establezca esta Constitución y las demás leyes aplicables;

2. La inscripción de aspirantes, elegibilidad, participación y evaluación conforme a la garantía del perfil judicial idóneo, le corresponderá al Comité de Evaluación de cada poder que se conformen en los términos que establezca esta Constitución y la Ley;

3. La selección de los listados de las candidaturas para elegir los cargos judiciales populares, le corresponderá de manera exclusiva a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en los términos previstos por esta Constitución y las demás leyes aplicables;

(REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2025)

4. La preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral corresponderá al Instituto Electoral de Coahuila. Lo anterior en coordinación con el Instituto Nacional Electoral en el marco de sus respectivas competencias, en términos de los previsto en la Constitución Federal, la Constitución y las leyes aplicables.

5. El Tribunal Electoral del Estado le corresponderá conocer y resolver las controversias que únicamente presenten las personas aspirantes y/o candidatas conforme a la Ley.

II. En materia procedimental:

1. El proceso electoral de la elección judicial se realizará mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles previstos en la Ley para asegurar, en igualdad de condiciones, la participación de las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Constitución y demás leyes aplicables;

2. La Ley establecerá la demarcación territorial para celebrar la jornada de la elección popular de los cargos judiciales de que se trate;

3. La duración de las campañas para cualquier cargo judicial ser á de 20 ó 10 días, en los términos previstos en la Ley;

4. La ley establecer á ́ las restricciones, prohibiciones y sanciones aplicables a las personas candidatas, servidoras públicas y demás personas y/o instituciones, públicas o privadas, que contravengan las reglas del proceso judicial previstas en esta Constitución y demás leyes aplicables;

5. El día de la jornada electoral se celebrará de manera ordinaria para conformar los órganos de elección popular del Poder Judicial del Estado, el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, salvo las elecciones judiciales extraordinarias o las que tengan por objeto conformar nuevos órganos judiciales que serán electos conforme a los plazos previstos en la convocatoria que expida el Congreso del Estado, o en sus recesos, la Diputación Permanente; y 19

(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2024)

6. El primero de septiembre del año de la elección judicial, iniciarán de manera ordinaria las funciones judiciales de las personas electas por el período constitucional del cargo popular de que se trate, previa su toma de protesta en términos de Ley.

III. En materia de derechos:

1. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares tendrán derecho de acceso a radio y televisión para difundir su imagen, conforme a la distribución del tiempo que les corresponda conforme a las leyes federales, a través del Instituto Nacional Electoral;

2. Podrán participar en entrevistas, mesas de discusión o foros de debate organizados por el propio Instituto Electoral de Coahuila o en aquellos que se organicen de manera gratuita por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad;

3. La carrera judicial es la garantía para asegurar el perfil idóneo a los cargos judiciales populares mediante reglas meritocráticas de ingreso, formación, ascenso y permanencia del personal del Poder Judicial del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y la Ley;

4. La paridad de género es la garantía de igualdad entre hombres y mujeres que tiene por objeto conformar mediante acciones paritarias los cargos de elección popular del Poder Judicial, unipersonales y colegiados, en los términos que establezca la Ley; y

5. Las personas electas tendrán derecho a las garantías judiciales previstas en esta Constitución y demás leyes aplicables, para asegurar su independencia judicial.

IV. En materia de prohibiciones:

1. Se prohíben los actos anticipados de campaña. La ley establecerá las sanciones correspondientes;

(REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2025)

2. Se prohíbe cualquier financiamiento público o privado. Solo se permiten los gastos personales de las personas candidatas que serán fiscalizados por el Instituto Nacional Electoral. El Instituto Electoral de Coahuila podrá fiscalizarlos cuando así lo determine el Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables. En todo caso, el organismo estatal deberá operar conforme a los reglamentos, acuerdos, lineamientos y directrices que aquél emita.

3. Se prohíbe la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar las candidaturas;

4. Los partidos políticos tienen prohibido participar en cualquier etapa del proceso judicial. En ningún caso, podrán intervenir, participar, observar o hacer proselitismo en el proceso electoral judicial, directa o indirectamente, ni mucho menos podrán expresarse, a través de sus dirigentes, liderazgos y/o militantes, a favor o en contra de las personas candidatas que participen en el proceso;

5. Los funcionarios públicos deberán observar el principio de neutralidad gubernamental previsto en esta Constitución y demás leyes aplicables; y

6. Los sindicatos, la iglesia y las personas extranjeras tienen prohibido hacer proselitismo electoral dentro del proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.