Artículo 29. Los cargos públicos son un mandato que el pueblo confiere, para que sean desempeñados por los ciudadanos que merezcan su confianza. Ningún servidor público será inamovible en el desempeño de su encargo, excepción hecha de lo que la Constitución dispone para los miembros del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)