Artículo 22. La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión. Solo el Poder Legislativo puede rehabilitar en los derechos de ciudadano al que los haya perdido. La rehabilitación se hará de conformidad con los preceptos de la ley respectiva.
Artículo 22
TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO IV De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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