Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 195-A

TITULO NOVENO · CAPITULO UNICO

Artículo 195-A. Los hechos materia de las resoluciones de una recomendación, denuncia, queja o informe de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila podrán ser objeto de acción del juicio local de protección de derechos humanos ante el Tribunal Constitucional Local, a efecto de que, con observancia del debido proceso, determine las obligaciones de las autoridades correspondientes para reparar las violaciones que se acrediten.

(DECRETO 261, ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022) (DECRETO 193, ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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