Artículo 3º. La Soberanía del Estado se ejerce:
I. Por el Gobierno Estatal a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias; y,
II. Por el Gobierno Municipal a través de los Ayuntamientos o, en su caso, de los Concejos Municipales, en el ámbito de su competencia municipal. 2
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
En el régimen interior del estado, los organismos públicos autónomos son instituciones constitucionales que expresamente se definen como tales por esta constitución y que se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estado humanista, social y democrático de derecho. Esta Constitución y las leyes establecerán las bases de la organización, funcionamiento, modalidades, límites y formas de control de los organismos públicos autónomos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2020) (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Artículo 3º.- La XXXIX Legislatura se instalará, de acuerdo con lo que previene la Ley el día 14 de noviembre; pero designará sus Directivas el día 19 de cada mes, y celebrará su primer sesión el 20 de noviembre.