Artículo 5º. El territorio del Estado tiene la extensión y límites que legalmente le corresponden, siendo un deber de las autoridades y de los ciudadanos conservarlo y defenderlo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO I
Artículo 5º. El territorio del Estado tiene la extensión y límites que legalmente le corresponden, siendo un deber de las autoridades y de los ciudadanos conservarlo y defenderlo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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