Artículo 6º. Para el cumplimiento de sus funciones, el Estado se dividirá en Distritos, cualquiera que sea su denominación; Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones que se consideren necesarias, con base en la agrupación de sus Municipios. La determinación, aprobación y publicación oficial de los Distritos, Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones, se hará por los órganos de los poderes públicos competentes; pero en todos los casos los Municipios involucrados deberán ser consultados y su hacienda municipal no podrá ser afectada, a menos que cada Ayuntamiento preste su consentimiento.
Artículo 6
TITULO PRIMERO Del Estado y sus Habitantes · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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