Artículo 45. El Congreso del Estado expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Estatal para tener vigencia. Los Diputados tendrán la facultad exclusiva de aprobar, reformar y adicionar este ordenamiento.
(ADICIONADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
La Ley a que se refiere este artículo establecerá las disposiciones que garanticen los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos, parlamentarios y administrativos que integren la estructura orgánica del Congreso.