Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 44
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Artículo 44. Para que los diputados se consideren legalmente electos, al declararse válidas las elecciones, deberán recibir del Instituto Electoral de Coahuila, el documento oficial que los acredite con esa calidad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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