Artículo 43. Los Diputados, en funciones, sólo desempeñaran cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva comisión.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)