Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 43

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 43. Los Diputados, en funciones, sólo desempeñaran cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva comisión.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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