Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 78

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 78. En caso de falta absoluta de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, que ocurra durante los tres primeros años del período constitucional correspondiente, el Congreso del Estado se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, a una Gobernadora Interina o a un Gobernador Interino. El Instituto Electoral de Coahuila, dentro de los noventa días siguientes al de la designación de la Gobernadora Interina o del Gobernador Interino, expedirá la convocatoria para la elección 36 de la Gobernadora o del Gobernador que deba concluir el período, debiendo precisar en la misma, la fecha en que habrá de celebrarse dicha elección.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego una Gobernadora Provisional o a un Gobernador Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe a la Gobernadora o al Gobernador Interino. El Instituto Electoral de Coahuila deberá convocar a elecciones en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta de la Gobernadora o del Gobernador del Estado, ocurriere en los tres últimos años del período constitucional respectivo, el Congreso del Estado designará una Gobernadora Sustituta o a un Gobernador Sustituto, en los términos que se establecen en el primer párrafo de este artículo, quien se encargará de concluir el período. Si el Congreso no estuviese reunido, la Diputación Permanente nombrará a una Gobernadora Provisional o a un Gobernador Provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección de la Gobernadora Sustituta o del Gobernador Sustituto.

Por tanto, nunca podrán ser electas o electos para el período inmediato:

I. La Gobernadora o el Gobernador Sustituto o la persona designada para concluir el período en caso de falta absoluta de la Gobernadora Constitucional o del Gobernador Constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.

II. La Gobernadora Interina o el Gobernador Interino, la o el provisional o la persona ciudadana que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales de la Gobernadora o del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del periodo correspondiente.

III. La persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.