Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 77

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 77. La elección de Gobernador será directa y en los términos que señale la Ley de la materia. El Gobernador del Estado tomará posesión el día primero de diciembre posterior a la elección, y no podrá durar en el cargo más de seis años.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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