Artículo 76. Para ser Gobernadora o Gobernador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
II. Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026) (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
V. No ser secretaria o secretario de la administración pública estatal, magistrada o magistrado del Poder Judicial, presidenta o presidente municipal, síndica o síndico o regidora o regidor, consejera o consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, magistrada o magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, persona titular de la Fiscalía General del Estado, titular de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretaria o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.
VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.
VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.
(ADICIONADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
VIII. No haber tenido ni tener, en los tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, ni de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y, en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupe la titularidad de la gubernatura.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)