Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 75

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 75. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denominará Gobernadora del Estado de Coahuila de Zaragoza o Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.