Artículo 74-D. El Auditor Superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Pleno del Congreso; será inamovible y su remoción sólo podrá realizarse por las causas establecidas en las leyes y conforme a los procedimientos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución; durará en su encargo ocho años y podrá ser ratificado para un segundo período.
Artículo 74-D
TITULO TERCERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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