Artículo 81. El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, hará la protesta de ley ante el Congreso o a la Diputación Permanente, si aquél estuviere en receso.
Artículo 81
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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