Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 91

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 91. Las faltas temporales de los Secretarios del Ramo, serán suplidas por el funcionario que determine el reglamento interior respectivo.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.