Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 92

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 92. Los reglamentos interiores de cada una de las secretarias del ramo serán expedidos por el Gobernador del Estado y en ellos se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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