Artículo 92. Los reglamentos interiores de cada una de las secretarias del ramo serán expedidos por el Gobernador del Estado y en ellos se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Artículo 92. Los reglamentos interiores de cada una de las secretarias del ramo serán expedidos por el Gobernador del Estado y en ellos se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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