Artículo 94. Constituyen la Hacienda Pública del Estado:
I. Los bienes que sean propiedad del Estado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
II. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos decretados por el Congreso del Estado.
III. Los bienes vacantes en el Estado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
IV. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o dejen al patrimonio estatal.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
V. Los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales de la materia. 43