Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 94

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 94. Constituyen la Hacienda Pública del Estado:

I. Los bienes que sean propiedad del Estado.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

II. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos decretados por el Congreso del Estado.

III. Los bienes vacantes en el Estado.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

IV. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o dejen al patrimonio estatal.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

V. Los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales de la materia. 43

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.