Artículo 96. El producto de las contribuciones y bienes del Estado se invertirá únicamente en los gastos que demanda su administración y en obras y servicios públicos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Artículo 96. El producto de las contribuciones y bienes del Estado se invertirá únicamente en los gastos que demanda su administración y en obras y servicios públicos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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