Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 97
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Artículo 97. La Ley de Ingresos, que a iniciativa del Ejecutivo deberá expedir anualmente el Congreso del Estado, contendrá la enumeración de los impuestos y de las demás percepciones que se requieran para cubrir el presupuesto, correspondiente a cada ejercicio fiscal.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.