Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 99

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 99. Para la guarda, recaudación y distribución de los caudales públicos, habrá una dependencia que se denominará Secretaría de Finanzas del Estado, cuyo titular será designado por el Gobernador del Estado y deberá ser ratificado por el Congreso o en los recesos por la Diputación Permanente, en ambos casos bastará con la mayoría relativa y podrá ser removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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