Artículo 98. Las contribuciones al gasto público serán determinadas anualmente por el Congreso del Estado, en forma proporcional y equitativa.
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Artículo 98. Las contribuciones al gasto público serán determinadas anualmente por el Congreso del Estado, en forma proporcional y equitativa.
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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