Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 98

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 98. Las contribuciones al gasto público serán determinadas anualmente por el Congreso del Estado, en forma proporcional y equitativa.

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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