Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 100

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 100. Son obligaciones del Secretario de Finanzas del Estado:

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

I. Glosar las cuentas presentadas por los Recaudadores de Rentas, dando cuenta al Gobernador del resultado de las mismas.

(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1998)

II. Presentar al Congreso del Estado, dentro del término que disponga la Ley, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, la cuenta pública, para efectos de su revisión, discusión y aprobación, en su caso.

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)

III. Recaudar los ingresos públicos del Estado, con arreglo a las leyes del mismo.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

IV. Informar al Gobernador del Estado, sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos bajo su dirección, a fin de que las mismas se hagan exigibles, en los términos de esta Constitución y demás ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

V. Presentar diariamente al Ejecutivo, un informe general que manifieste el movimiento diario de ingresos y egresos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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