Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 101

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 101

La Universidad de Colima es un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el que, con pleno derecho a su autonomía, tiene por fines impartir enseñanza en sus niveles medio superior, superior y postgrado; fomentar la investigación científica y social, principalmente en relación con los problemas del Estado y la Nación, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura, con irrestricto respeto a la libertad de cátedra e investigación, así como al libre examen y discusión de las ideas. 88

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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