Artículo 102
El ejercicio de las profesiones en el Estado de Colima se regirá por las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria correspondiente.
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 102
El ejercicio de las profesiones en el Estado de Colima se regirá por las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.
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