Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 102

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 102

El ejercicio de las profesiones en el Estado de Colima se regirá por las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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