Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 118

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y

Artículo 118

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado rendirá al Congreso, a través de la comisión respectiva y en la forma en que la ley prevenga, el Informe de Resultados de la Cuenta Pública y, cada tres meses, el informe de los avances de auditoría que haya practicado. Para el cumplimiento del trabajo de fiscalización, los poderes del Estado, los municipios y los sujetos de fiscalización, facilitarán en todo momento el auxilio que requiera dicho Órgano para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental gozará de acceso irrestricto a la información pública. Las personas servidoras públicas del Estado y municipios, así como cualquier entidad, personas física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, independientemente de su origen o naturaleza, deberán proporcionar la información y documentación que solicite, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de usuarios del sistema financiero. Tratándose de recursos federales, deberán atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

En caso de no proporcionar los auxilios o la información requerida, las personas responsables serán sancionadas en los términos que establezcan las leyes. 95

TÍTULO UNDÉCIMO

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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