Artículo 117
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
El Congreso del Estado, previa convocatoria pública y con la participación de la sociedad civil, designará a la persona titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; la ley determinará el procedimiento para su designación. La persona titular durará en su cargo siete años y podrá ser nombrada nuevamente por una sola vez. Podrá ser removida, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en esta Constitución. Para ser titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental se requiere:
I. Cumplir con requisitos que se encuentran previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 83 de esta Constitución;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
II. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contaduría pública, licenciatura en derecho o abogacía, licenciatura en economía o en administración, o con cualquier otro título 94 profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
III. Contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
IV. No haber tenido cargo de Titular de Secretaría o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Consejería Jurídica, Fiscalía General del Estado, Contraloría del Estado, o del Municipio, Presidencia Municipal, Senaduría, Diputación federal o local, Sindicatura o Regiduría de algún Ayuntamiento o dirigente de partido político, durante los cuatro años previos al de su designación, y que en el ejercicio de la función pública no haya sido sancionado por hechos de corrupción.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Durante el ejercicio de su cargo, la persona titular no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.