Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Colima

Artículo 83

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 83

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Para ser Titular de la Fiscalía General del estado se requiere:

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

I. Tener la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos;

II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

III. Contar con título profesional o de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

IV. No haber sido persona condenada por delito doloso; 66

V. Gozar de buena reputación; y

VI. Tener perfil idóneo para el cargo en razón de sus antecedentes laborales y profesionales.

(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)

Durante el ejercicio de su cargo, la persona Titular de la Fiscalía General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: admiweb.col.gob.mx.

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