Artículo 83
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Para ser Titular de la Fiscalía General del estado se requiere:
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
I. Tener la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos;
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco;
(REFORMADA DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
III. Contar con título profesional o de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
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IV. No haber sido persona condenada por delito doloso; 66
V. Gozar de buena reputación; y
VI. Tener perfil idóneo para el cargo en razón de sus antecedentes laborales y profesionales.
(REFORMADO DECRETO NO. 355, P.O. 71, SUP. 3, 04 NOVIEMBRE 2023)
Durante el ejercicio de su cargo, la persona Titular de la Fiscalía General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.